Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Podrán solicitar certificaciones según el tipo, las personas siguientes:
  1. El titular de la inscripción.
  2. Los familiares: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, cónyuges o viudos.
  3. Los representantes legales.
  4. Otras personas interesadas que deben autorizar a recoger.

La efectividad de la entrega de la certificación depende de que el solicitante complete los datos sobre tomo, folio y registro civil, que se encuentran en el documento de identidad permanente de cada persona, en el caso del nacimiento.

Usted podrá solicitar los siguientes certificos, siguiendo este enlace

Certificación de nacimiento.

Certificación de matrimonio

Certificación de defunción

Certificación de soltería

Certificación de divorcio

Entre otros certificos, además, usted puede solicitar:

Antecedentes penales

Declaratoria de herederos y actos de última voluntad

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En este caso de las viviendas terminadas, la persona que la ocupa solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos, recibido el Dictamen la persona concurre a la Dirección Municipal de la Vivienda e interesa la transferencia de la propiedad, para lo cual presenta:

a) Escrito de solicitud

b) Documento que pueda acreditar su ocupación, si lo posee; Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos

c) Sello $ 10.00 CUP.

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El Sistema de Tribunales Populares, en correspondencia con el principio de que la oportuna y adecuada atención a la población es un factor de vital importancia, tiene creado un mecanismo en función de atender cada inquietud, inconformidad e insatisfacción manifestada por el pueblo en relación con la actuación de los tribunales, y brindarle una respuesta adecuada. Para hacer uso del mismo puede utilizar el siguiente enlace:

Atención a la Población

El término para la tramitación de los asuntos es de hasta 60 días hábiles. La estructura organizativa del Sistema de Tribunales colaboran entre sí, en pos de la prontitud y calidad requerida. Periódicamente, se evalúa el comportamiento de esta actividad, a partir de las causas que generan inconformidades, tendencias fundamentales que se manifiestan y niveles de responsabilidad. El estado de su caso lo puede consultar mediante el siguiente enlace:

Planteamientos y respuestas

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El Acuerdo No. 8574 dispone que cuando el inmueble por legalizar esté en tierras agropecuarias y forestales se requiere el criterio de las direcciones de la Agricultura. En cambio, no se incluyen en tales beneficios quienes las recibieron en usufructo por una cifra x de años para su explotación, todo lo que hayan construido, incluso una vivienda, se considera bienhechuría, sinónimo de uso temporal.

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