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Incorporación al Empleo

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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, cuando corresponda, las direcciones de Trabajo, pueden asignar a las entidades para su empleo a:

  1. a) Licenciados del Servicio Militar Activo
  2. b) Personas que cumplen sanción o medida de seguridad en libertad
  3. c) Personas con discapacidad y egresados de la educación especial

d) Otras personas que lo requieran. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las entidades presentan a las direcciones de Trabajo municipales la información de las plazas vacantes que han determinado cubrir con personal ajeno a la entidad. Las propuestas a las personas a que se hace referencia en el artículo anterior, se realizan por los funcionarios de las direcciones de Trabajo designados al efecto, teniendo en cuenta las necesidades existentes, tanto en el sector estatal como en el no estatal, lo que no excluye la obligación de los interesados a gestionar su ubicación.

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