Empleo de las personas que cumplen sanción o medida de seguridad en libertad
Dichas personas que cumplen sanción o medida de seguridad en libertad son ubicadas en la comparecencia convocada por el Tribunal. Los funcionarios designados por los directores de Trabajo municipales obtienen de los tribunales, previo a dicha comparecencia, la información sobre sus datos personales, profesión u oficio, dictamen de la comisión médica si procede y las limitaciones según la sanción impuesta, con el objetivo de seleccionar las propuestas de empleo.
Empleo de las personas con discapacidad y egresados de la educación especial Las personas con discapacidad que manifiesten interés de incorporarse al empleo y los egresados de la educación especial, de acuerdo con sus capacidades funcionales, habilidades adaptativas y preparación, pueden emplearse según las posibilidades existentes en cada municipio. De ser necesario y posible, las entidades adecuan los puestos de trabajo, para que las personas referidas en el párrafo anterior puedan desempeñar los cargos en los que están preparados. En el caso de los egresados de la educación especial, se requiere contar previamente con la aprobación de sus padres o tutores. Cuando resulte necesario avalar la capacidad de una persona con discapacidad o de un egresado de la educación especial para un puesto de trabajo, la Dirección de Trabajo Municipal, en coordinación con la Dirección Municipal de Salud, tramita su evaluación por las comisiones de Peritaje Médico Laboral. En los casos en que las comisiones de Peritaje Médico Laboral dictaminan que estas personas deben trabajar con una jornada de trabajo inferior a la establecida para la entidad, se abona el salario en correspondencia con las horas trabajadas.