Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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La autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se obtiene a partir de la solicitud del interesado a las entidades que emiten la autorización, ubicadas en su municipio de residencia o donde radiquen cuando sea fuera de este. Corresponde a la entidad facultada la aprobación o no, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y las regulaciones específicas.

La persona interesada en ejercer la actividad de trabajador contratado se inscribe según lo establecido en el artículo precedente, previa presentación de la solicitud escrita del trabajador, creador o artista con el que pretende laborar. En la autorización que se emite consta el nombre del que lo contrata.

La persona interesada en ejercer el trabajo por cuenta propia, presenta al funcionario designado de las entidades que emiten la autorización, a los fines de decidir si procede la solicitud, o no, los documentos siguientes:

  1. a) Escrito de solicitud
  2. b) Carné de identidad
  3. c) Dos fotos 1x1
  4. d) Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas
  5. e) Autorización del Historiador o del Conservador, según corresponda, en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación

La autorización para el ejercicio de las actividades que se detallan a continuación, se otorga previa evaluación y comprobación por el grupo multidisciplinario presidido por la persona designada por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular e integrado por representantes de las direcciones de Trabajo, Planificación Física, Salud Pública, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, del Ministerio de Turismo, y otros que se requieran, de acuerdo con la actividad objeto de evaluación, para verificar que se cumplen los requerimientos para el ejercicio de la actividad, sin exigir ningún trámite a terceros; estas actividades son:

  1. a) Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, cuando se arriendan hasta cuatro (4) habitaciones o espacios
  2. b) Aserrador
  3. c) Carpintero
  4. d) Criador o cuidador de animales para alquiler, comercializar u otros servicios relacionados
  5. e) Curtidor de pieles
  6. f) Fregador engrasador de equipos automotores
  7. g) Herrero
  8. h) Instructor de gimnasio de musculación
  9. i) Operador de equipos de recreación
  10. j) Panadero-dulcero
  11. k) Productor o vendedor de artículos religiosos u otros recursos para estos fines
  12. l) Productor vendedor de artículos fundidos
  13. m) Productor vendedor o recolector vendedor de materiales con fines constructivos
  14. n) Reparador de equipos mecánicos y de combustión
  15. o) Servicio de chapistería
  16. p) Servicios de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas
  17. q) Servicio gastronómico en cafetería
  18. r) Soldador
  19. s) Otras que el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular determine. El plazo para realizar la evaluación y notificar el resultado al solicitante es de hasta treinta (30) días naturales.

El funcionario de la entidad que emite la autorización, confecciona y actualiza por cada trabajador un expediente que contiene:

  1. a) Escrito de solicitud de autorización para ejercer la actividad por cuenta propia y otros documentos que haya presentado de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento
  2. b) Modelo para tramitar la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia
  3. c) Resultados de la evaluación del grupo multidisciplinario en los casos que proceda
  4. d) Documento emitido por la autoridad facultada para solicitar la cancelación de la autorización cuando corresponda
  5. e) Resolución de la autoridad facultada disponiendo la cancelación, cuando corresponda

 f) Otros documentos requeridos por la entidad que emite la autorización, en correspondencia con la actividad.

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Las direcciones, departamentos o secciones de Atención a Combatientes, según corresponda, informan a las direcciones de Trabajo municipales, los jóvenes que se licencian del Servicio Militar Activo, antes del treinta (30) de marzo y treinta (30) de septiembre de cada año. Las direcciones de Trabajo municipales a partir de la información de las entidades, establecen convenios con estas para que conserven las plazas a proponer a los jóvenes hasta el momento de su presentación. 

Los funcionarios designados por las direcciones de Trabajo, previa coordinación con las direcciones, departamentos o secciones de Atención a Combatientes, según corresponda, realizan la entrevista a los jóvenes durante los meses de junio y diciembre en los lugares donde estos cumplen el servicio. Excepcionalmente la Dirección de Trabajo Provincial donde reside el joven coordina con la Dirección de Trabajo de la provincia donde cumple el servicio para realizar la entrevista.

Ratio: 3 / 5

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Empleo de las personas que cumplen sanción  o medida de seguridad en libertad

Dichas personas que cumplen sanción o medida de seguridad en libertad son ubicadas en la comparecencia convocada por el Tribunal. Los funcionarios designados por los directores de Trabajo municipales obtienen de los tribunales, previo a dicha comparecencia, la información sobre sus datos personales, profesión u oficio, dictamen de la comisión médica si procede y las limitaciones según la sanción impuesta, con el objetivo de seleccionar las propuestas de empleo.

Empleo de las personas con discapacidad  y egresados de la educación especial  Las personas con discapacidad que manifiesten interés de incorporarse al empleo y los egresados de la educación especial, de acuerdo con sus capacidades funcionales, habilidades adaptativas y preparación, pueden emplearse según las posibilidades existentes en cada municipio.  De ser necesario y posible, las entidades adecuan los puestos de trabajo, para que las personas referidas en el párrafo anterior puedan desempeñar los cargos en los que están preparados. En el caso de los egresados de la educación especial, se requiere contar previamente con la aprobación de sus padres o tutores. Cuando resulte necesario avalar la capacidad de una persona con discapacidad o de un egresado de la educación especial para un puesto de trabajo, la Dirección de Trabajo Municipal, en coordinación con la Dirección Municipal de Salud, tramita su evaluación por las comisiones de Peritaje Médico Laboral.  En los casos en que las comisiones de Peritaje Médico Laboral dictaminan que estas personas deben trabajar con una jornada de trabajo inferior a la establecida para la entidad, se abona el salario en correspondencia con las horas trabajadas.

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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, cuando corresponda, las direcciones de Trabajo, pueden asignar a las entidades para su empleo a:

  1. a) Licenciados del Servicio Militar Activo
  2. b) Personas que cumplen sanción o medida de seguridad en libertad
  3. c) Personas con discapacidad y egresados de la educación especial

d) Otras personas que lo requieran. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las entidades presentan a las direcciones de Trabajo municipales la información de las plazas vacantes que han determinado cubrir con personal ajeno a la entidad. Las propuestas a las personas a que se hace referencia en el artículo anterior, se realizan por los funcionarios de las direcciones de Trabajo designados al efecto, teniendo en cuenta las necesidades existentes, tanto en el sector estatal como en el no estatal, lo que no excluye la obligación de los interesados a gestionar su ubicación.

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